Artículo 1330 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Antes de empezar cualquier partición, cualquier pelea sobre quién tiene derecho a la herencia, si el testamento es válido, si alguien fue desheredado o si algún heredero es incapaz de recibir bienes, debe ser resuelta primero por la justicia ordinaria.
Art. 1330. Antes de proceder a la partición, se decidirán por la justicia ordinaria las controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato, desheredamiento, incapacidad o indignidad de los asignatarios.
Fuente: BCN / LeyChile ↗