Artículo 1331

Artículo 1331Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si alguien alega ser dueño exclusivo de algo que está dentro de la herencia, un juez debe decidirlo antes. Si afecta a gran parte de los bienes, los interesados pueden pedir al juez que suspenda la partición hasta que se aclare.

Texto oficial

Art. 1331. Las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo y que en consecuencia no deban entrar en la masa partible, serán decididas por la justicia ordinaria; y no se retardará la partición por ellas. Decididas a favor de la masa partible, se procederá como en el caso del artículo 1349. Sin embargo, cuando recayeren sobre una parte considerable de la masa partible, podrá la partición suspenderse hasta que se decidan; si el juez, a petición de los asignatarios a quienes corresponda más de la mitad de la masa partible, lo ordenare así.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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