Artículo 1333

Artículo 1333Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los gastos que se generen durante el proceso de partición (llamados costas) no son pagados por una sola persona. Estos costos se reparten entre todos los interesados en la herencia, en proporción a la parte que cada uno recibe de los bienes.

Texto oficial

Art. 1333. Las costas comunes de la partición serán de cuenta de los interesados en ella, a prorrata.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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