Artículo 1333 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los gastos que se generen durante el proceso de partición (llamados costas) no son pagados por una sola persona. Estos costos se reparten entre todos los interesados en la herencia, en proporción a la parte que cada uno recibe de los bienes.
Art. 1333. Las costas comunes de la partición serán de cuenta de los interesados en ella, a prorrata.
Fuente: BCN / LeyChile ↗