Artículo 134

Artículo 134Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Ambos deben aportar a los gastos y necesidades de la familia según su situación económica y el régimen de bienes que tengan. Si no logran ponerse de acuerdo, un juez puede intervenir para determinar cuánto debe pagar cada uno.

Texto oficial

Art. 134. Ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie. El juez, si fuere necesario, reglará la contribución.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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