Artículo 134 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Ambos deben aportar a los gastos y necesidades de la familia según su situación económica y el régimen de bienes que tengan. Si no logran ponerse de acuerdo, un juez puede intervenir para determinar cuánto debe pagar cada uno.
Art. 134. Ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie. El juez, si fuere necesario, reglará la contribución.
Fuente: BCN / LeyChile ↗