Artículo 136

Artículo 136Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los cónyuges deben ayudarse con los costos de cualquier defensa o acción judicial que necesiten. Además, si están casados en sociedad conyugal, el marido debe financiar los gastos legales de la mujer si ella no cuenta con bienes suficientes para pagar.

Texto oficial

Art. 136. Los cónyuges serán obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales. El marido deberá, además, si está casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de las expensas para la litis que ésta siga en su contra, si no tiene los bienes a que se refieren los artículos 150, 166 y 167, o ellos fueren insuficientes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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