Artículo 1344 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cada heredero es considerado dueño exclusivo de lo que le tocó, como si nunca hubiera tenido parte en lo demás. Por eso, si alguien vendió algo que finalmente resultó ser de otro, se aplican las reglas de venta de cosa ajena.
Art. 1344. Cada asignatario se reputará haber sucedido inmediata y exclusivamente al difunto en todos los efectos que le hubieren cabido, y no haber tenido jamás parte alguna en los otros efectos de la sucesión. Por consiguiente, si alguno de los coasignatarios ha enajenado una cosa que en la partición se adjudica a otro de ellos, se podrá proceder como en el caso de la venta de cosa ajena.
Fuente: BCN / LeyChile ↗