Artículo 1342

Artículo 1342Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cuando en el reparto de la herencia hay personas ausentes sin representante o individuos bajo tutela o curaduría, la partición no es definitiva por sí sola. Para que sea válida, debe ser revisada y aprobada oficialmente por un juez de la república.

Texto oficial

Art. 1342. Siempre que en la partición de la masa de bienes, o de una porción de la masa, tengan interés personas ausentes que no hayan nombrado apoderados, o personas bajo tutela o curaduría, será necesario someterla, terminada que sea, a la aprobación judicial.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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