Artículo 1340

Artículo 1340Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si un heredero quiere pagar más deudas de las que le corresponden, puede proponerlo si los demás están de acuerdo. Sin embargo, los acreedores no están obligados a aceptar este arreglo y pueden exigir el pago tal como manda la ley.

Texto oficial

Art. 1340. Si alguno de los herederos quisiese tomar a su cargo mayor cuota de las deudas que la correspondiente a prorrata, bajo alguna condición que los otros herederos acepten, será oído. Los acreedores hereditarios o testamentarios no serán obligados a conformarse con este arreglo de los herederos para intentar sus demandas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →