Artículo 1340 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si un heredero quiere pagar más deudas de las que le corresponden, puede proponerlo si los demás están de acuerdo. Sin embargo, los acreedores no están obligados a aceptar este arreglo y pueden exigir el pago tal como manda la ley.
Art. 1340. Si alguno de los herederos quisiese tomar a su cargo mayor cuota de las deudas que la correspondiente a prorrata, bajo alguna condición que los otros herederos acepten, será oído. Los acreedores hereditarios o testamentarios no serán obligados a conformarse con este arreglo de los herederos para intentar sus demandas.
Fuente: BCN / LeyChile ↗