Artículo 1350

Artículo 1350Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si alguien reclama porque salió perjudicado en el reparto, los otros herederos tienen la opción de evitar que se anule todo el proceso. Pueden ofrecerle y asegurarle el pago en dinero del valor que le faltó para completar su porción justa.

Texto oficial

Art. 1350. Podrán los otros partícipes atajar la acción rescisoria de uno de ellos, ofreciéndole y asegurándole el suplemento de su porción en numerario.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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