Artículo 1351 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si ya vendiste o regalaste lo que te tocó en la herencia, ya no puedes pedir la nulidad de la partición. La única excepción es que hayas sido engañado, forzado o que existiera algún error grave que te causara un perjuicio real.
Art. 1351. No podrá intentar la acción de nulidad o rescisión el partícipe que haya enajenado su porción en todo o parte, salvo que la partición haya adolecido de error, fuerza o dolo, de que le resulte perjuicio.
Fuente: BCN / LeyChile ↗