Artículo 1356 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando hay herederos que solo tienen el usufructo o la administración de los bienes, ellos deben dividirse las deudas con los dueños finales según reglas especiales. Los acreedores saben exactamente a quién deben cobrarle según lo que diga la ley.
Art. 1356. Los herederos usufructuarios o fiduciarios dividen las deudas con los herederos propietarios o fideicomisarios, según lo prevenido en los artículos 1368 y 1372; y los acreedores hereditarios tienen el derecho de dirigir contra ellos sus acciones en conformidad a los referidos artículos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗