Artículo 1356

Artículo 1356Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cuando hay herederos que solo tienen el usufructo o la administración de los bienes, ellos deben dividirse las deudas con los dueños finales según reglas especiales. Los acreedores saben exactamente a quién deben cobrarle según lo que diga la ley.

Texto oficial

Art. 1356. Los herederos usufructuarios o fiduciarios dividen las deudas con los herederos propietarios o fideicomisarios, según lo prevenido en los artículos 1368 y 1372; y los acreedores hereditarios tienen el derecho de dirigir contra ellos sus acciones en conformidad a los referidos artículos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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