Artículo 1357 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el difunto te debía dinero o tú le debías a él, eso se compensa con tu parte de la herencia. Si te sobra crédito, puedes cobrárselo a los otros herederos. Si te sobra deuda, debes pagarles a ellos la parte proporcional correspondiente.
Art. 1357. Si uno de los herederos fuere acreedor o deudor del difunto, sólo se confundirá con su porción hereditaria la cuota que en este crédito o deuda le quepa, y tendrá acción contra sus coherederos a prorrata por el resto de su crédito, y les estará obligado a prorrata por el resto de su deuda.
Fuente: BCN / LeyChile ↗