Artículo 1360 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Las deudas del testamento las pagan los herederos como el fallecido ordenó. Si no dejó instrucciones, se reparten entre ellos proporcionalmente a lo que cada uno recibe de la herencia, salvo que el testador haya dejado a alguien específicamente encargado de pagarlas.
Art. 1360. Las cargas testamentarias no se mirarán como carga de los herederos en común, sino cuando el testador no hubiere gravado con ellas a alguno o algunos de los herederos o legatarios en particular. Las que tocaren a los herederos en común, se dividirán entre ellos como el testador lo hubiere dispuesto, y si nada ha dicho sobre la división, a prorrata de sus cuotas o en la forma prescrita por los referidos artículos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗