Artículo 1394

Artículo 1394Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

No se considera donación si renuncias a una herencia o a un regalo para beneficiar a otro. Pero ojo, si le debes plata a alguien, un juez puede permitir que tus acreedores cobren con esos bienes a los que renunciaste para pagarles.

Texto oficial

Art. 1394. No dona el que repudia una herencia, legado o donación, o deja de cumplir la condición a que está subordinado un derecho eventual, aunque así lo haga con el objeto de beneficiar a un tercero. Los acreedores, con todo, podrán ser autorizados por el juez para substituirse a un deudor que así lo hace, hasta concurrencia de sus créditos; y del sobrante, si lo hubiere, se aprovechará el tercero.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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