Artículo 1394 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
No se considera donación si renuncias a una herencia o a un regalo para beneficiar a otro. Pero ojo, si le debes plata a alguien, un juez puede permitir que tus acreedores cobren con esos bienes a los que renunciaste para pagarles.
Art. 1394. No dona el que repudia una herencia, legado o donación, o deja de cumplir la condición a que está subordinado un derecho eventual, aunque así lo haga con el objeto de beneficiar a un tercero. Los acreedores, con todo, podrán ser autorizados por el juez para substituirse a un deudor que así lo hace, hasta concurrencia de sus créditos; y del sobrante, si lo hubiere, se aprovechará el tercero.
Fuente: BCN / LeyChile ↗