Artículo 1411 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para aceptar una donación, debes hacerlo tú mismo, tu representante legal o alguien con poder especial. Excepción: tus padres, hijos o abuelos pueden aceptar por ti si son capaces de obligarse legalmente. Aquí se aplican las reglas de las herencias.
Art. 1411. Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal. Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquier ascendiente o descendiente suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse. Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de herencias y legados se extienden a las donaciones.
Fuente: BCN / LeyChile ↗