Artículo 1411

Artículo 1411Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para aceptar una donación, debes hacerlo tú mismo, tu representante legal o alguien con poder especial. Excepción: tus padres, hijos o abuelos pueden aceptar por ti si son capaces de obligarse legalmente. Aquí se aplican las reglas de las herencias.

Texto oficial

Art. 1411. Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal. Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquier ascendiente o descendiente suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse. Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de herencias y legados se extienden a las donaciones.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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