Artículo 1413 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando donas algo con el encargo de devolverlo a un tercero, la donación se vuelve definitiva una vez que la persona que recibe el encargo la acepta. El tercero que recibirá el bien después no necesita aceptar antes, pero puede rechazarlo.
Art. 1413. Las donaciones con cargo de restituir a un tercero, se hacen irrevocables en virtud de la aceptación del fiduciario, con arreglo al artículo 1411. El fideicomisario no se halla en el caso de aceptar hasta el momento de la restitucion; pero podrá repudiar antes de ese momento.
Fuente: BCN / LeyChile ↗