Artículo 1414

Artículo 1414Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Una vez aceptada la donación por quien debe devolverla, tú y esa persona pueden acordar libremente cambiar el encargo, sustituir a quien recibirá el bien al final o incluso anular todo el acuerdo, sin que el tercero pueda reclamar nada.

Texto oficial

Art. 1414. Aceptada la donación por el fiduciario, y notificada la aceptación al donante, podrán los dos de común acuerdo hacer en el fideicomiso las alteraciones que quieran, substituir un fideicomisario a otro, y aun revocar el fideicomiso enteramente, sin que pueda oponerse a ello el fideicomisario. Se procederá para alterar en estos términos la donación, como si se tratase de un acto enteramente nuevo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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