Artículo 1414 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Una vez aceptada la donación por quien debe devolverla, tú y esa persona pueden acordar libremente cambiar el encargo, sustituir a quien recibirá el bien al final o incluso anular todo el acuerdo, sin que el tercero pueda reclamar nada.
Art. 1414. Aceptada la donación por el fiduciario, y notificada la aceptación al donante, podrán los dos de común acuerdo hacer en el fideicomiso las alteraciones que quieran, substituir un fideicomisario a otro, y aun revocar el fideicomiso enteramente, sin que pueda oponerse a ello el fideicomisario. Se procederá para alterar en estos términos la donación, como si se tratase de un acto enteramente nuevo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗