Artículo 1421 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si debes pagar deudas del donante por una donación, tu responsabilidad llega solo hasta el valor de lo que recibiste. Este valor debe quedar claro mediante un inventario formal o un documento auténtico al momento de recibir la donación.
Art. 1421. La responsabilidad del donatario respecto de los acreedores del donante, no se extenderá en ningún caso sino hasta concurrencia de lo que al tiempo de la donación hayan valido las cosas donadas, constando este valor por inventario solemne o por otro instrumento auténtico. Lo mismo se extiende a la responsabilidad del donatario por los otros gravámenes que en la donación se le hayan impuesto.
Fuente: BCN / LeyChile ↗