Artículo 1420

Artículo 1420Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Puedes donar un bien específico y pedir que el receptor pague algunas deudas tuyas, siempre que indiques un monto máximo. Tus acreedores no pierden sus derechos: pueden cobrarle al donatario o seguir cobrándote a ti como deudor original.

Texto oficial

Art. 1420. En la donación a título singular puede imponerse al donatario el gravamen de pagar las deudas del donante, con tal que se exprese una suma determinada hasta la cual se extienda este gravamen. Los acreedores, sin embargo, conservarán sus acciones contra el primitivo deudor, como en el caso del artículo precedente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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