Artículo 1435

Artículo 1435Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si te dieron un regalo como pago por un servicio y luego pierdes esa cosa por un problema legal previo, puedes exigir que te paguen por el servicio original, siempre que no hayas recibido ya beneficios equivalentes por esa misma cosa.

Texto oficial

Art. 1435. El donatario que sufriere evicción de la cosa que le ha sido donada en remuneración, tendrá derecho a exigir el pago de los servicios que el donante se propuso remunerarle con ella, en cuanto no aparecieren haberse compensado por los frutos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →