Artículo 1458 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El engaño o dolo solo anula un contrato si lo hizo una de las partes y fue tan grave que, sin él, no habrías aceptado. Si fue menor, el contrato sigue, pero puedes exigir una indemnización por los daños que te causaron.
Art. 1458. El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubieran contratado. En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios, y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗