Artículo 1478

Artículo 1478Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Son nulas las obligaciones que dependen solo de la voluntad de quien se obliga, porque eso no es un compromiso real. Sin embargo, si la condición depende de un hecho voluntario que una de las partes realice, entonces el contrato sí vale.

Texto oficial

Art. 1478. Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera voluntad de la persona que se obliga. Si la condición consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes, valdrá.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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