Artículo 1487 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando se cumple una condición resolutoria, las partes deben devolverse lo recibido. Si la condición se puso solo para favorecer al acreedor, él puede renunciar a ella si quiere, pero debe aclararlo formalmente si el deudor se lo exige para mayor seguridad.
Art. 1487. Cumplida la condición resolutoria, deberá restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condición, a menos que ésta haya sido puesta en favor del acreedor exclusivamente, en cuyo caso podrá éste, si quiere, renunciarla; pero será obligado a declarar su determinación, si el deudor lo exigiere.
Fuente: BCN / LeyChile ↗