Artículo 1506

Artículo 1506Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Como acreedor, solo puedes exigir la cosa principal a la que el deudor está obligado. Si esa cosa se destruye sin culpa del deudor y antes de que él se retrase, no tienes derecho a pedir ninguna otra cosa, ni siquiera la alternativa.

Texto oficial

Art. 1506. En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado, y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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