Artículo 1504

Artículo 1504Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si todas las cosas se destruyen sin tu culpa, la deuda se acaba. Pero si fue por tu culpa, debes pagar el valor de la que elijas (si te toca elegir a ti) o el valor de la que el acreedor escoja para que sea indemnizado.

Texto oficial

Art. 1504. Si perecen todas las cosas comprendidas en la obligación alternativa, sin culpa del deudor, se extingue la obligación. Si con culpa del deudor, estará obligado al precio de cualquiera de las cosas que elija, cuando la elección es suya; o al precio de cualquiera de las cosas que el acreedor elija, cuando es del acreedor la elección.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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