Artículo 1502 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si te toca elegir, puedes vender o destruir las cosas que debes mientras quede al menos una para cumplir. Si el acreedor elige y tú destruyes algo por tu culpa, él puede pedir el valor de eso más una indemnización o elegir otra cosa.
Art. 1502. Si la elección es del deudor, está a su arbitrio enajenar o destruir cualquiera de las cosas que alternativamente debe mientras subsista una de ellas. Pero si la elección es del acreedor, y alguna de las cosas que alternativamente se le deben perece por culpa del deudor, podrá el acreedor, a su arbitrio, pedir el precio de esta cosa y la indemnización de perjuicios, o cualquiera de las cosas restantes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗