Artículo 1502

Artículo 1502Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si te toca elegir, puedes vender o destruir las cosas que debes mientras quede al menos una para cumplir. Si el acreedor elige y tú destruyes algo por tu culpa, él puede pedir el valor de eso más una indemnización o elegir otra cosa.

Texto oficial

Art. 1502. Si la elección es del deudor, está a su arbitrio enajenar o destruir cualquiera de las cosas que alternativamente debe mientras subsista una de ellas. Pero si la elección es del acreedor, y alguna de las cosas que alternativamente se le deben perece por culpa del deudor, podrá el acreedor, a su arbitrio, pedir el precio de esta cosa y la indemnización de perjuicios, o cualquiera de las cosas restantes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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