Artículo 1501 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si tú tienes el derecho de elegir qué cosa entregar, el acreedor no puede exigirte una en particular. Él debe aceptar la situación tal como se pactó, esperando a que tú decidas cuál de las alternativas cumplirás según la libertad que te da el contrato.
Art. 1501. Siendo la elección del deudor, no puede el acreedor demandar determinadamente una de las cosas debidas, sino bajo la alternativa en que se le deben.
Fuente: BCN / LeyChile ↗