Artículo 1513

Artículo 1513Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Puedes pagarle a cualquiera de los acreedores solidarios, a menos que uno ya te haya demandado; en ese caso, páscale solo a él. Si haces acuerdos como perdonar o cambiar la deuda con uno, esto beneficia a todos, salvo que ya haya demanda.

Texto oficial

Art. 1513. El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que elija, a menos que haya sido demandado por uno de ellos, pues entonces deberá hacer el pago al demandante. La condonación de la deuda, la compensación, la novación que intervenga entre el deudor y uno cualquiera de los acreedores solidarios, extingue la deuda con respecto a los otros, de la misma manera que el pago lo haría; con tal que uno de éstos no haya demandado ya al deudor.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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