Artículo 1518 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el acreedor decide perdonar la deuda a uno de los deudores solidarios, no podrá pedirle el total a los demás. Al hacer el cobro, deberá descontar la parte que le correspondía al deudor que fue perdonado. Así de simple.
Art. 1518. Si el acreedor condona la deuda a cualquiera de los deudores solidarios no podrá después ejercer la acción que se le concede por el artículo 1514, sino con rebaja de la cuota que correspondía al primero en la deuda.
Fuente: BCN / LeyChile ↗