Artículo 1518

Artículo 1518Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el acreedor decide perdonar la deuda a uno de los deudores solidarios, no podrá pedirle el total a los demás. Al hacer el cobro, deberá descontar la parte que le correspondía al deudor que fue perdonado. Así de simple.

Texto oficial

Art. 1518. Si el acreedor condona la deuda a cualquiera de los deudores solidarios no podrá después ejercer la acción que se le concede por el artículo 1514, sino con rebaja de la cuota que correspondía al primero en la deuda.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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