Artículo 1520 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si te demandan como deudor solidario, puedes defenderte con las excepciones propias de la deuda o las tuyas personales. No puedes usar a tu favor deudas que el acreedor tenga con otro codeudor, a menos que ese socio te ceda el derecho.
Art. 1520. El deudor solidario demandado puede oponer a la demanda todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación, y además todas las personales suyas. Pero no puede oponer por vía de compensación el crédito de un codeudor solidario contra el demandante, si el codeudor solidario no le ha cedido su derecho.
Fuente: BCN / LeyChile ↗