Artículo 156

Artículo 156Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si la mujer demanda la separación de bienes, el juez puede tomar medidas preventivas para proteger sus intereses mientras dura el juicio. Incluso, si hay motivos graves, el juez puede tomar estas medidas antes de que se presente la demanda oficial.

Texto oficial

Art. 156. Demandada la separación de bienes, podrá el juez a petición de la mujer, tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los intereses de ésta, mientras dure el juicio. En el caso del inciso 3º del artículo anterior, podrá el juez, en cualquier tiempo, a petición de la mujer, procediendo con conocimiento de causa, tomar iguales providencias antes de que se demande la separación de bienes, exigiendo caución de resultas a la mujer si lo estimare conveniente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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