Artículo 158

Artículo 158Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Estas normas sobre la separación de bienes se aplican tanto al marido como a la mujer si están bajo el régimen de participación en los gananciales. Al terminar el régimen, se deben liquidar y dividir los bienes según corresponda legalmente.

Texto oficial

Art. 158. Lo que en los artículos anteriores de este párrafo se dice del marido o de la mujer, se aplica indistintamente a los cónyuges en el régimen de participación en los gananciales. Una vez decretada la separación, se procederá a la división de los gananciales y al pago de recompensas o al cálculo del crédito de participación en los gananciales, según cual fuere el régimen al que se pone término.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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