Artículo 159

Artículo 159Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En el régimen de separación, cada cónyuge administra sus propios bienes de forma independiente, ya sean los que tenía antes de casarse o los que consiga después. Esto también incluye los bienes recibidos tras liquidar una sociedad conyugal anterior.

Texto oficial

Art. 159. Los cónyuges separados de bienes administran, con plena independencia el uno del otro, los bienes que tenían antes del matrimonio y los que adquieren durante éste, a cualquier título. Si los cónyuges se separaren de bienes durante el matrimonio, la administración separada comprende los bienes obtenidos como producto de la liquidación de la sociedad conyugal o del régimen de participación en los gananciales que hubiere existido entre ellos. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del Título VI del Libro Primero de este Código.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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