Artículo 1614 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La cesión de bienes es cuando un deudor, por situaciones accidentales fuera de su control, no puede pagar sus deudas y decide entregar voluntariamente todo su patrimonio a sus acreedores para intentar cumplir con sus obligaciones.
Art. 1614. La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas.
Fuente: BCN / LeyChile ↗