Artículo 1612 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Al subrogarse, el nuevo acreedor recibe todos los derechos, prendas e hipotecas que tenía el anterior. Si el pago fue parcial, el acreedor original conserva su preferencia para cobrar el resto antes que quien solo pagó una parte.
Art. 1612. La subrogación, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principal, como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda. Si el acreedor ha sido solamente pagado en parte, podrá ejercer sus derechos, relativamente a lo que se le reste debiendo, con preferencia al que sólo ha pagado una parte del crédito.
Fuente: BCN / LeyChile ↗