Artículo 1610 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La ley permite que un tercero tome el lugar del acreedor incluso sin su permiso en casos específicos, como al pagar una deuda ajena, ser heredero, comprar un bien hipotecado o cuando se presta dinero al deudor para pagar su deuda.
Art. 1610. Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio, 1º. Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca; 2º. Del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado; 3º. Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente; 4º. Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia; 5º. Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor; 6º. Del que ha prestado dinero al deudor para el pago; constando así en escritura pública del préstamo, y constando además en escritura pública del pago haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero.
Fuente: BCN / LeyChile ↗