Artículo 1608

Artículo 1608Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La subrogación es simplemente cuando un tercero paga la deuda por ti y, al hacerlo, adquiere todos los derechos que el acreedor original tenía. Básicamente, ese tercero pasa a ocupar el lugar del acreedor legalmente frente a tu deuda.

Texto oficial

Art. 1608. La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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