Artículo 1608 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La subrogación es simplemente cuando un tercero paga la deuda por ti y, al hacerlo, adquiere todos los derechos que el acreedor original tenía. Básicamente, ese tercero pasa a ocupar el lugar del acreedor legalmente frente a tu deuda.
Art. 1608. La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga.
Fuente: BCN / LeyChile ↗