Artículo 1607 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si la deuda ya se extinguió, aún puedes retirar la consignación con permiso del acreedor. En ese caso, la deuda renace como algo nuevo, se pierden las garantías antiguas y los fiadores quedan libres, a menos que se inscriban nuevas garantías.
Art. 1607. Cuando la obligación ha sido irrevocablemente extinguida, podrá todavía retirarse la consignación, si el acreedor consiente en ello. Pero en este caso la obligación se mirará como del todo nueva; los codeudores y fiadores permanecerán exentos de ella; y el acreedor no conservará los privilegios o hipotecas de su crédito primitivo. Si por voluntad de las partes se renovaren las hipotecas precedentes, se inscribirán de nuevo y su fecha será la del día de la nueva inscripción.
Fuente: BCN / LeyChile ↗