Artículo 1609 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La subrogación ocurre cuando un tercero ocupa el lugar del acreedor, ya sea porque la ley lo ordena o porque el propio acreedor así lo acuerda mediante un convenio.
Art. 1609. Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley, o en virtud de una convención del acreedor.
Fuente: BCN / LeyChile ↗