Artículo 1617 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los acreedores pueden rechazar tu cesión si fuiste deshonesto, como ocultar bienes, haber cometido delitos, mentir sobre tu estado financiero, dilapidar tus recursos o haber intentado engañarlos para perjudicarlos en el cobro de tus deudas.
Art. 1617. Los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, excepto en los casos siguientes: 1.º Si el deudor ha enajenado, empeñado o hipotecado, como propios, bienes ajenos a sabiendas; 2.º Si ha sido condenado por hurto o robo, falsificación o cualquiera de los delitos señalados en el Párrafo 7 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal; 3.º Si ha obtenido quitas o esperas de sus acreedores; 4.º Si ha dilapidado sus bienes; 5.º Si no ha hecho una exposición circunstanciada y verídica del estado de sus negocios, o se ha valido de cualquier otro medio fraudulento para perjudicar a sus acreedores.
Fuente: BCN / LeyChile ↗