Artículo 1624 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Las reglas sobre qué bienes son embargables y cuáles no durante una cesión también se aplican cuando los acreedores te embargan por vía judicial. Para temas de apremio personal, se debe revisar lo que dicta el Código de Enjuiciamiento.
Art. 1624. Lo dispuesto acerca de la cesión en los artículos 1618 y siguientes, se aplica al embargo de los bienes por acción ejecutiva del acreedor o acreedores; pero en cuanto a la exención de apremio personal se estará a lo prevenido en el Código de Enjuiciamiento.
Fuente: BCN / LeyChile ↗