Artículo 1622

Artículo 1622Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los acuerdos alcanzados por la mayoría de los acreedores son obligatorios para todos los citados. Sin embargo, quienes tengan hipotecas o prendas no se verán afectados por esta mayoría si prefirieron no votar en la decisión tomada.

Texto oficial

Art. 1622. El acuerdo de la mayoría obtenido en la forma prescrita por el Código de Enjuiciamiento, será obligatorio para todos los acreedores que hayan sido citados en la forma debida. Pero los acreedores privilegiados, prendarios o hipotecarios no serán perjudicados por el acuerdo de la mayoría, si se hubieren abstenido de votar.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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