Artículo 1620 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si te arrepientes de la cesión antes de que tus bienes sean vendidos por los acreedores, tienes la posibilidad de recuperarlos, siempre y cuando pagues efectivamente lo que debes a quienes te prestaron el dinero.
Art. 1620. Podrá el deudor arrepentirse de la cesión antes de la venta de los bienes o de cualquiera parte de ellos, y recobrar los que existan, pagando a sus acreedores.
Fuente: BCN / LeyChile ↗