Artículo 1620

Artículo 1620Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si te arrepientes de la cesión antes de que tus bienes sean vendidos por los acreedores, tienes la posibilidad de recuperarlos, siempre y cuando pagues efectivamente lo que debes a quienes te prestaron el dinero.

Texto oficial

Art. 1620. Podrá el deudor arrepentirse de la cesión antes de la venta de los bienes o de cualquiera parte de ellos, y recobrar los que existan, pagando a sus acreedores.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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