Artículo 1668 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si un deudor solidario se vuelve acreedor, puede cobrar a sus compañeros su parte proporcional. Si es un acreedor solidario quien se vuelve deudor, deberá pagar a sus antiguos compañeros la parte que les corresponde del crédito que se extinguió por la confusión.
Art. 1668. Si hay confusión entre uno de varios deudores solidarios y el acreedor, podrá el primero repetir contra cada uno de sus codeudores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en la deuda. Si por el contrario, hay confusión entre uno de varios acreedores solidarios y el deudor, será obligado el primero a cada uno de sus coacreedores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en el crédito.
Fuente: BCN / LeyChile ↗