Artículo 1672

Artículo 1672Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si la cosa se pierde por tu culpa o estando en mora, sigues obligado a pagar el valor y una indemnización. Si fue por caso fortuito, solo pagas indemnización si debías entregarla antes. Si no, quedas libre de pagar el precio, pero cuidado con las pruebas.

Texto oficial

Art. 1672. Si el cuerpo cierto perece por culpa o durante la mora del deudor, la obligación del deudor subsiste, pero varía de objeto; el deudor es obligado al precio de la cosa y a indemnizar al acreedor. Sin embargo, si el deudor está en mora y el cuerpo cierto que se debe perece por caso fortuito que habría sobrevenido igualmente a dicho cuerpo en poder del acreedor, sólo se deberá la indemnización de los perjuicios de la mora. Pero si el caso fortuito pudo no haber sucedido igualmente en poder del acreedor, se debe el precio de la cosa y los perjuicios de la mora.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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