Artículo 1674 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si alegas que algo se destruyó por caso fortuito, te corresponde a ti probarlo. Además, si ya estabas en mora y dices que igual se habría destruido en manos del acreedor, también debes demostrarlo con pruebas claras. La carga de la prueba es tuya.
Art. 1674. El deudor es obligado a probar el caso fortuito que alega. Si estando en mora pretende que el cuerpo cierto habría perecido igualmente en poder del acreedor, será también obligado a probarlo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗