Artículo 1675

Artículo 1675Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si aparece el objeto que se creía perdido, el acreedor puede recuperarlo. Eso sí, deberá devolver el dinero que recibió anteriormente como compensación por el valor de la cosa. Es justo: recupera su bien, pero devuelve lo que cobró por la supuesta pérdida.

Texto oficial

Art. 1675. Si reaparece la cosa perdida cuya existencia se ignoraba, podrá reclamarla el acreedor, restituyendo lo que hubiere recibido en razón de su precio.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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