Artículo 1675 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si aparece el objeto que se creía perdido, el acreedor puede recuperarlo. Eso sí, deberá devolver el dinero que recibió anteriormente como compensación por el valor de la cosa. Es justo: recupera su bien, pero devuelve lo que cobró por la supuesta pérdida.
Art. 1675. Si reaparece la cosa perdida cuya existencia se ignoraba, podrá reclamarla el acreedor, restituyendo lo que hubiere recibido en razón de su precio.
Fuente: BCN / LeyChile ↗