Artículo 1677 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Aunque tu obligación de entregar la cosa se extinga porque esta pereció, el acreedor tiene un derecho. Él puede pedirte que le cedas todas las acciones legales que tú tengas contra las personas que causaron la destrucción de dicha cosa por su culpa.
Art. 1677. Aunque por haber perecido la cosa se extinga la obligación del deudor, podrá exigir el acreedor que se le cedan los derechos o acciones que tenga el deudor contra aquellos por cuyo hecho o culpa haya perecido la cosa.
Fuente: BCN / LeyChile ↗