Artículo 1696 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La ratificación, ya sea expresada con palabras o mediante actos (tácita), solo tiene valor si proviene de las personas que tenían el derecho legal de alegar la nulidad del contrato. Si no son ellas, la ratificación no sirve para nada.
Art. 1696. Ni la ratificación expresa ni la tácita serán válidas, si no emanan de la parte o partes que tienen derecho de alegar la nulidad.
Fuente: BCN / LeyChile ↗