Artículo 1698 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si tú aseguras que existe una obligación o que esta ya terminó, te toca a ti probarlo. Para esto puedes usar documentos públicos o privados, testigos, presunciones, la confesión de la otra parte, juramentos o la inspección directa del juez.
Art. 1698. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.
Fuente: BCN / LeyChile ↗