Artículo 1698

Artículo 1698Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si tú aseguras que existe una obligación o que esta ya terminó, te toca a ti probarlo. Para esto puedes usar documentos públicos o privados, testigos, presunciones, la confesión de la otra parte, juramentos o la inspección directa del juez.

Texto oficial

Art. 1698. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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